Reseña Historica

Que, el Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano, el 18 de diciembre de 2016, mediante el cual establece una macro estructura orgánica, compuesta entre otros, por los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad y dentro de la DIRNIC PNP, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, que tiene por misión, investigar, denunciar y combatir la delincuencia común y el crimen organizado y otros hechos trascendentales a nivel nacional en los campos de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; el patrimonio; la libertad; la familia; la fe pública y otras defraudaciones; lavado de activos; trata de personas y pornografía infantil; el orden monetario y contra la salud pública, entre otras. En ese sentido que, de acuerdo a la nueva estructura orgánica de la PNP la ex DIREICAJ-PNP dejó de existir siendo reemplazada por la actual DIRNIC-PNP (Dirección Nacional de Investigación Criminal de la PNP), en esa línea el Director General de la PNP dispuso la implementación progresiva de la nueva estructura orgánica de la PNP recién en el mes de marzo del año en curso, por lo que se puede apreciar que la ex DIREICAJ PNP dejó de funcionar al finalizar el mes de marzo para dar luego paso a la reciente implementación de la DIRNIC-PNP.

Que, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú DIRINCRI-PNP, tiene por misión, investigar, denunciar y combatir la delincuencia común y el crimen organizado y otros hechos trascendentales a nivel nacional en los campos de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; el patrimonio; la libertad; la familia; la fe pública y otras defraudaciones; lavado de activos; trata de personas y pornografía infantil; el orden monetario y contra la salud pública, entre otras.

Que, la Unidad Ejecutora N° 026 DIREICAJ-PNP, fue creada en el año 2014, habiéndose asignado personal PNP de armas y de servicios en las diferentes áreas para que coadyuven al cumplimiento de las funciones de esta unidad policial, toda vez que es de interés del Comando Institucional la eficiente y óptima ejecución del gasto de los recursos del Tesoro Público que nos asignan en cada año fiscal, lo cual permitirá una operatividad policial de mayor envergadura en actividades orientadas a mejorar la seguridad ciudadana que reclama el país. Asimismo, a través de su Órgano Encargado de las Contrataciones, realiza contrataciones de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de las diferentes Direcciones a su cargo, de conformidad a la normatividad vigente constituida por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Ley del Procedimiento Administrativo General, Código Civil y demás normas aplicables, según el caso concreto.

BASE LEGAL

  1. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  2. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  3. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
  4. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.
  5. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  6. Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
  7. Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP.
  8. Decreto Supremo N° 026-2017-IN – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

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